Empleo activa la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo estable en las cooperativas

Desde el 14 de abril las cooperativas andaluzas ya pueden solicitar la línea de ayudas que ha abierto la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en la economía social. Esta medida incluye incentivos de entre 3.000 y 10.000 euros por cada contrato indefinido que se realice a personas en situación de desempleo.

FAECTA celebra la activación de esta convocatoria, que da continuidad a la de años anteriores, y asegura que, a pesar del contexto económico en el que las cooperativas se están desenvolviendo, las empresas de nuevas creación (entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de agosto de 2021) y las ya existen tienen la oportunidad de acogerse a estas ayudas, un hecho que pone en valor la apuesta por la creación de empleo en las cooperativas. FAECTA también ha valorado positivamente el aumento del 5% en la partida presupuestaria de esta línea, alcanzando los 2,1 millones de euros. En este sentido, José Morgado, director general de FAECTA, ha subrayado que “ninguna cooperativa que cumpla los requisitos se quedará fuera de esta medida, ya que incluso la administración se ha comprometido a ampliar el presupuesto si fuera necesario, tal y como se ha hecho en los años anteriores”.

Dos medidas

La actual convocatoria contempla dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada; y la segunda, para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado. FAECTA ha elaborado un resumen de estas ayudas que puede consultarse en este enlace.

 

Se trata de una línea de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la que podrán concurrir todas aquellas cooperativas y sociedades laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

 

Tanto los formularios de solicitud como la tramitación telemática están disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía. Para ambas medidas se subvencionará las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de agosto de este año, cuando concluye el plazo para solicitar la ayuda.

 

Incorporación socios trabajadores

La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.

 

La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido; desempleados de más de 45 años; parados de larga duración; mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento; y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses.

Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

Contratación de gerentes y personal técnico

 

Por su parte, la segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.

 

En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.

Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo. No podrán optar a estas subvenciones las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo con funciones asignadas de idéntica o similar naturaleza a aquél por cuya contratación se solicita la subvención.