FAECTA consigue que no se denieguen los incentivos a cooperativas que son Centros Especiales de Empleo


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La Orden de 20 de octubre de 2010 regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y establece las bases reguladoras de la concesión de incentivos.

Según el Art.37.3b), la aplicación de incentivos no se aplicaba en el supuesto siguiente:

Contrataciones de quienes ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

Por lo que quedaban excluidas de las ayudas muchas de las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo que son cooperativas pues por la Ley de Sociedades Cooperativas los socios y las socias ostentan cargos sociales.

Gracias a la intermediación de CEPES Andalucía y de FAECTA, se ha logrado modificar el Art. mencionado, recogiéndose en la Orden de 10 de octubre de 2011 una coletilla por el que no se deniegan dichos incentivos a nuestras empresas, quedando la redacción de la siguiente manera:

Contrataciones de quienes ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro. Esta exclusión no será de aplicación a los centros especiales de empleo cuya fórmula jurídica de constitución esté incluida entre las de economía social’

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