Sociedad Cooperativa versus Sociedad Limitada, ESA ES LA CUESTIÓN


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¿Cuál es la mejor forma jurídica para emprender?

Una vez que te atreves a dar el paso y lanzarte a emprender empiezan a asaltarte otro tipo de dudas. ¿Cuál es la mejor forma jurídica? La respuesta es: depende. Lo primero que debes hacer es informarte y conocer las características, ventajas y desventajas de cada una. Desde FAECTA, queremos ayudarte a aclarar tus ideas y por eso vamos a hacer una serie de posts comparando las formas jurídicas más comunes con las sociedades cooperativas. 

¿Sociedad Cooperativa versus Sociedad Limitada?

Éste primer post lo dedicamos a comparar las sociedades cooperativas con una de las formas jurídicas más comunes, la sociedad limitada. Vamos a explicar de forma sencilla cómo funciona cada una y sus principales características. ¡Empezamos!

Definición

La sociedad limitada (S.L.) es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, por lo que sus socios no tienen que responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Es el tipo de sociedad mercantil más utilizada por pequeños empresarios y empresarias.

Al igual que en las sociedades limitadas, la responsabilidad de los socios en las sociedades cooperativas está limitada al aporte de capital social, los socios (o socias) no tienen que responder con su patrimonio personal. Hasta aquí suena muy parecido a lo que conocemos como sociedad limitada, ¿verdad? Veamos entonces dónde está la diferencia.

 

La principal diferencia entre una sociedad cooperativa y el resto de formas jurídicas es que, en las cooperativas, las personas que trabajan en ella son las que dirigen la empresa y todas participan y tienen el mismo peso en la toma de decisiones. Lo importante en las cooperativas es el factor humano.

 

Su definición según la Cámara de Comercio de España es:

 

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

 

En las sociedades cooperativas:

  • Una persona = un voto (son empresas democráticas.
  • Las personas están por encima del capital.
  • Se reparten los beneficios proporcionalmente a la actividad realizada.

Existe la falsa creencia de que solo se pueden constituir sociedades cooperativas en el sector primario (agricultura, ganadería, pesca y minería). Pero hay que aclarar que se pueden formar cooperativas en cualquier sector, existen cooperativas de enseñanza, transporte, sanidad, entidades de crédito, etc.

 

Número de personas socias

¿Cuántos socios o socias hacen falta para formar una sociedad cooperativa? ¿Y una sociedad limitada?

 

Con la última modificación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en Andalucía solo hacen falta 2 personas para formar una cooperativa. #AHORASOLO2 Sus socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Además, pueden ser socios capitalistas o trabajadores.

 

Las sociedades limitadas pueden formarse con una única persona, siendo así, una sociedad limitada unipersonal. Y no tienen un número máximo de socios. Los socios también pueden ser personas físicas o jurídicas; y aunque pueden ser socios capitalistas o trabajadores, la mayoría deben ser socios trabajadores para que sigan teniendo poder en la toma de decisiones.

 

Responsabilidad

Como ya hemos explicado anteriormente, en ambos tipos de sociedades, las sociedades limitadas y las sociedades cooperativas, la responsabilidad social es limitada. Esto quiere decir que las personas que son socias no tienen que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas de las sociedades.

 

Capital

El capital mínimo exigido para constituir una sociedad limitada es de 3.000€ y no existe un máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias o en especie (por ejemplo: una furgoneta, maquinaria, equipos informáticos). Este capital se dividirá en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. La valoración de lo aportado determinará las participaciones a las que tiene derecho cada socio.

 

A diferencia de las sociedades limitadas, en las sociedades cooperativas no existe una cantidad fija para establecer el capital social mínimo para constituir la cooperativa. El capital mínimo se fijará en los estatutos según lo que se estime conveniente por sus socios fundadores. El 50% de la cantidad que fijen se desembolsará en el momento de la constitución de la empresa. La aportación también puede ser monetaria o en especie.

 

¿Sabías que…

puedes solicitar el pago único de tu prestación por desempleo para crear tu Cooperativa?

 

Obligaciones fiscales

Una sociedad limitada está obligada a tributar por el impuesto de sociedades (un 25%) y el IVA. Cabe destacar que el reparto de beneficios paga impuestos dos veces; la empresa pagará un 25% de impuestos sobre beneficios en el Impuesto de Sociedades; y al repartir los beneficios entre los socios, tributan en la declaración de IRPF. En cuanto a la legislación, las sociedades limitadas están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital.

 

Las sociedades cooperativas tributan también por el impuesto sobre sociedades. Pero a las cooperativas se les aplica un régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La base imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos.

 

La parte de los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general del 25 % (30 % para las cooperativas de crédito). Además, las cooperativas de trabajo tienen una bonificación del 50% en el impuesto de sociedades.

 

Régimen de la Seguridad Social

En las sociedades cooperativas los socios trabajadores pueden elegir el Régimen de la Seguridad Social que más les convenga (General o de Autónomos), lo decidirán democráticamente por votación y será el mismo para todos los socios de la cooperativa, para que se cumpla el principio de igualdad. Si finalmente se opta por el Régimen General, existe la posibilidad de que las personas que sean socios/as tengan derecho a desempleo.

 

En las sociedades limitadas, es un poco más complicado. Existe obligación de darse de alta como autónomo si cumples alguna de estas condiciones:

  • Tener más del 50% del capital de la empresa.
  • Tener menos del 50% del capital, pero convivir con familiares directos que también son socios, siempre y cuando la suma de vuestras participaciones supere el 50%.
  • Ser director o gerente de la sociedad y tener más del 25% de las participaciones. Si no se llega a ese porcentaje, existe la posibilidad de afiliarse en el Régimen General asimilado, pero no se tendrá derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial).

Si no cumples ninguna de estas condiciones, puedes afiliarte en el Régimen General

 

Distribución de beneficios

En las sociedades limitadas el reparto de beneficios se hará en función del capital social que haya aportado cada socio, a no ser que se establezca de otra forma en los estatutos.

 

El las cooperativas de trabajo, la distribución de beneficios se decide según el trabajo aportado, y no según el capital, lo que supone una motivación para sus socios y socias, porque si gana la sociedad cooperativa ganan todas las personas que la forman. Esto también lleva a que se creen puestos de trabajo estable, porque el objetivo de la cooperativa es el autoempleo, no sólo obtener el máximo beneficio para las personas socias.

 

Y la gran cuestión es…

 

¿Sería más interesante para mí constituir una sociedad cooperativa? Ahora tienes la información básica para conocer un poquito más éstos dos tipos de sociedades y seguro que te habrá asaltado la duda.

 

Emprender siempre da un poco de “vértigo” por el riesgo que supone dejar un trabajo o que nuestros trabajos dependan de nosotros mismos, pero al hacerlo en cooperativa ese riesgo disminuye.

 

Emprender en cooperativa es emprender de manera socialmente responsable

En las sociedades limitadas el reparto de beneficios se hará en función del capital social que haya aportado cada socio, a no ser que se establezca de otra forma en los estatutos.

 

¿Te ha quedado alguna duda? ¿Te gustaría asesorarte bien sobre este tema? ¡Cuenta con FAECTA! En la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo disponemos de sedes territoriales en todas las provincias andaluzas y estaremos encantados y encantadas de atenderte y asesorarte.

 

Tenemos en marcha el Proyecto Coopolis, una iniciativa respaldada por el Fondo Social Europeo, con el se busca ayudar a las personas que quieren emprender en cooperativa. Más infomación sobre el Proyecto Coopolis.

 

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