Informe sobre el Registro de Empresas Acreditadas


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FAECTA ha presentado un informe con una relación de las acreditaciones empresariales más importantes para cada sector, a fin de  difundir entre las cooperativas los procedimientos o requisitos necesarios para inscribirse en estos registros. La investigación realizada ha revelado que sólo el sector de la construcción cuenta con un registro específico de empresas acreditadas (REA).
Asimismo existen otras acreditaciones empresariales de interés para las cooperativas según la actividad que desarrollen, como por ejemplo la Carta Europea de Turismo Sostenible, el CMMI,  la Certificación de Empresas Socialmente Responsables y las acreditaciones para la Ley de la Dependencia, cuyas particularidades se presentan a continuación.

Registro de Empresas Acreditadas:

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplan con los requisitos de capacidad y calidad de la prevención de riesgos laborales. La empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. A partir de agosto del año 2008, toda empresa que contrate o subcontrate la realización de cualquier trabajo en una obra, deberá acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el registro, solicitando para ello un certificado de inscripción.

Este registro es de naturaleza administrativa y de carácter público y está adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral. Depende de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

La obligatoriedad de estar inscrito en el registro comenzó en agosto de 2008.

Las obligaciones de las empresas que se acrediten son:

  • La Inscripción en el REA en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
  • Renovar la inscripción cada tres años.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA cuando corresponda.

Solicitud del certificado acreditativo de que una empresa está inscrita en el REA: Las empresas están obligadas a solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. La empresa que contrate o subcontrate con otra empresa que esté obligada a estar inscrita en el REA, tiene la obligación de solicitar al Registro de Empresas Acreditadas la certificación acreditativa de la inscripción en el mismo.

¿Qué empresas tiene la obligación de inscribirse en el REA? Todas las empresas que sean subcontratadas en el sector de la construcción, sean o no sean de este sector, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

Lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas, sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.

Este registro también afecta a las empresas que se dediquen a trabajar en obras de construcción públicas, así como a las Administraciones Públicas, como los Ayuntamientos.

Están obligadas a inscribirse todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales y a las personas socias de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que las personas socias de estas entidades hayan optado por su inclusión en el RETA, en los casos en que esto sea posible.

Sin embargo, no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena.

Quedan excluidas de esta obligación las personas trabajadoras autónomas y las personas promotoras de obras que no tengan la consideración de contratistas. Por el contrario, las personas autónoma que tengas trabajadores/as asalariados y las personas promotoras que tengan la consideración de contratistas, si tienen que inscribirse.

La inscripción realizada en el correspondiente Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez en todo el territorio nacional y todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados.

Para inscribirse solo es necesario presentar la solicitud de inscripción que aparece en la página que a tal efecto tiene la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, bien sea telemáticamente (es necesaria la firma electrónica), como en soporte papel.

La documentación a presentar junto con la inscripción sería:

  • Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa el represente, en el supuesto de que se actúe por representación.
  • Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 2.a de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en los términos que se incluyen en el modelo de solicitud de inscripción recogido en el Anexo II de la Orden.
  • Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada ala Ley 31/1995; de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que podrá adoptar alguna de las formas siguientes, según proceda:
    • Acta o actas de designación de las trabajadoras o trabajadores designados.
    • Acta de constitución del servicio de prevención propio.
    • Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.
    • Concierto o conciertos formalizados con entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos. Al concierto ha de añadirse el certificado acreditativo de su vigencia.
  • Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales necesaria y adecuada al puesto de trabajo o función del personal de la empresa, en su nivel directivo y productivo.

Esta documentación se podrá entregar en forma original o mediante copia simple.

La acreditación de estos requisitos, mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente.

Las acreditaciones a presentar son:

  • Que disponen de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente las facultades de organización y dirección de los trabajos.
  • Que sus recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, cuentan con la formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Junta de Andalucía ha creado un Manual de usuario sobre REA que se puede descargarse pulsando aquí.

Carta Europea de Turismo Sostenible:

Según se fijó en la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible en Lanzarote (1995), el turismo sostenible se define como aquel ecológicamente compatible, socialmente aceptable y económicamente viable.
Tomando esta definición como referencia nace la Carta Europea de Turismo Sostenible. Se trata de una acreditación de ámbito europeo que otorga la Federación EIROPARC a los espacios naturales protegidos que han demostrado su compromiso práctico con el turismo sostenible trabajando en equipo, elaborando y ejecutando una estrategia turística y un plan de acción adaptados a las particularidades del territorio, con el objetivo de mejorar la viabilidad ambiental, social y económica del turismo.

Se basa en un compromiso y acuerdo voluntarios entre los actores implicados en el desarrollo turístico en ENP.

Esta carta no es únicamente una acreditación, un evento puntual, que finaliza una vez obtenida la acreditación y un proceso que solo implique al parque. La Carta Europea de Turismo Sostenible es una herramienta de trabajo y planificación, es un compromiso y un proceso participado que se mantiene en el tiempo y que es responsabilidad de todos los actores del territorio.

Objetivos principales de la CETS:

  • Fomentar el conocimiento y el apoyo a los espacios naturales protegidos, que representan una parte fundamental de nuestro patrimonio natural y cultural, y que por ello se deben conservar par el disfrute de las generaciones actuales y futuras.
  • Orientar hacia la sostenibilidad de la gestión y el desarrollo turístico de los espacios protegidos, es decir, hacer compatible la conservación de los valores del territorio con la satisfacción de las aspiraciones de los empresarios, las expectativas de los visitantes y las necesidades de la población local.

Principios de turismo sostenible de la CETS:

  • Cooperación: Implicar a todas las partes
  • Preparación y aplicación de una estrategia
  • Proteger y promocionar el patrimonio natural y cultural
  • Ofrecer a las personas visitantes una experiencia de alta calidad
  • Proporcionar información adecuada a las personas visitantes
  • Promocionar productos turísticos genuinos
  • Ampliar los conocimientos sobre el espacio protegido y los temas de la sostenibilidad
  • Garantizar la mejora de la actividad turística sin que por ello se reduzca la calidad de vida de la población local
  • Aumentar los beneficios del turismo para la economía local
  • Controlar e influir sobre los flujos de visitantes para reducir los impactos negativos

La acreditación de la CETS la otorga la Federación EUROPARC, organización que reúne a Espacios Naturales Protegidos de 38 países europeos.

En marzo de 2010 había 75 espacios naturales protegidos acreditados en Europa, 28 de ellos son españoles y de éstos, 16 son andaluces.

Para acreditar un espacio natural es necesario:

  • La decisión del parque y sus colaboradores de iniciar el proceso.
  • La notificación por el parque a la Federación EUROPARC del interés de presentar la candidatura mediante el envío de la hoja de registro.
  • Aceptación por EUROPARC del registro como candidato.
  • Elaboración del dossier de candidatura
  • Envío del dossier, la documentación de apoyo y de compromiso.

El CMMI:

El CMMI (Capability Mautity Model Integration) es el estándar mundial para la mejora de los procesos de desarrollo y mantenimiento de sistemas y productos de software que otorga el Software Engineering Institute (SEI) de la Universidad norteamericana Carnegie Mellon cuya certificación requiere un alto nivel de exigencia por parte de las empresas.

Los resultados de las evaluaciones son públicos y cada vez se usan más frecuentemente para homologar y seleccionar proveedores de software. Asimismo, esta certificación permite una mayor efectividad en la detección y reducción de errores que puedan afectar directamente a clientes y usuarios, reducción de costes y aumento del rendimiento de la inversión y de la productividad de la empresa y proporciona mecanismos para responder de manera rápida y eficaz a cualquier cambio, incidencia o potencial desviación que se presente en el transcurso de un proyecto o servicio.

El CMM – CMMI es un modelo de calidad del software que clasifica las empresas en niveles de madurez. Estos niveles sirven para conocer la madurez de los procesos que se realizan para producir software.

Este estándar tiene por objetivo la acreditación de empresas tecnológicas para favorecer su internacionalización.

Certificado de empresas socialmente responsables:

En España, el debate político acerca de la RSC se inicia a partir de la publicación del Libro Verde Europeo sobre RSE publicado  tras la Cumbre de Primavera de Lisboa en el año 2000,  y ya a finales de 2004 se constituye una subcomisión parlamentaria para el estudio de la RSE en nuestro país, cuyo resultado fue la aprobación de un Libro Blanco con la colaboración de Ecología y Desarrollo y la escuela de negocios Esade.

Las últimas iniciativas del sector público en materia de RSC son la creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social, que pretende erigirse en salvaguarda del cumplimiento empresarial de los principios responsables al tiempo que respeta la voluntariedad del concepto, y la controvertida Ley de Economía Sostenible que entronca su razón de ser: la competitividad, la sostenibilidad medioambiental, la normalización del sector de la vivienda, la innovación y formación profesional y el apoyo a nuevos sectores económicos pero sigue pecando, a todas luces, de una excesiva confianza en el sector de la construcción- o de la vivienda- que sigue siendo el eje fundamental del modelo productivo.

En el marco del futuro texto legislativo, que se está analizando en distintos foros, incluido en el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (Cerse), se recoge que todas aquellas organizaciones que alcancen un nivel mínimo de los indicadores previstos en materia de RSC podrán solicitar "voluntariamente" dicho reconocimiento.
El numeral 3 del provisional artículo 40  afirma que “la empresas que cumplan un nivel mínimo en los anteriores indicadores podrán ser acreditadas como empresas socialmente responsables por el Observatorio del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial”.

Este anteproyecto de ley no se preocupa sólo de la empresa privada, sino que también trata de promover la gestión sostenible de las empresas públicas, que deberán adaptarse a esta norma en el plazo de un año después de su entrada en vigor. Entre las medidas que tendrán que asumir estas empresas figura la elaboración de memorias de responsabilidad social anuales, revisar los procesos de producción de bienes y servicios aplicando criterios de gestión medioambiental, favorecer principios de responsabilidad social entre sus proveedores e incluir en sus procesos de contratación condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.

La acreditación, fruto de una autoevaluación de las compañías, adolece en primera instancia de una cierta facilidad a la hora de adquirir una certificación tan importante como el “sello de empresa responsable”. Por otra parte, el proceso de asignación del sello de empresa responsable parece tener en cuenta aspectos parciales de la responsabilidad social corporativa, tales como una buena gestión medioambiental, una correcta conciliación de la vida familiar o laboral o un buen plan de igualdad, que a pesar de ser aspectos muy importantes de la RSC no bastan por sí solos para calificar una empresa de socialmente responsable.

Ciertamente, la verificación independiente y un examen completo de todos y cada uno de los aspectos y actividades de la compañía siguen siendo el único modo de discernir si una empresa está llevando a cabo una buena política de Responsabilidad Social Corporativa.

Acreditaciones para la Ley de Dependencia:

Según la Orden de 15 de noviembre de 2007 publicada en el BOJA nº 231 del 23 de noviembre del 2007, se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma Andaluza. A continuación transcribimos el artículo 16 de dicha Orden:

“1. Se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga con voluntad de permanencia prestar el citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La acreditación es el acto por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos y estándares de calidad necesarios para la prestación del servicio.

3. Podrán ser objeto de acreditación las entidades prestadoras del servicio referidas en el artículo 15.2 de la presente Orden. Esta acreditación les habilita tanto para la gestión indirecta del servicio como para prestarlo a las personas en situación de dependencia que tengan una prestación económica vinculada a la adquisición del Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención más adecuada en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.”

Las acreditaciones para el Servicio de Ayuda a Domicilio en los servicios relativos a la Ley de la Dependencia, están especialmente desarrollados por el sector FAECTA – Sociosanitario.  Por este motivo, puede ponerse en contacto con las sedes territoriales de FAECTA para obtener toda la información al respecto.

Colaboración de Grupo Sectorial y de Desarrollo Empresarial