FAECTA trabaja con la Consejería de Empleo para perfilar la flexibilización del uso del Fondo de Educación y Sostenibilidad para dotar de liquidez a las cooperativas andaluzas

FAECTA y la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, están trabajando en la redacción del texto final para modificar la Ley Andaluza de Cooperativas y flexibilizar el uso del Fondo de Educación y Promoción con el fin de que estas empresas puedan usarlo como recurso financiero durante la crisis del COVID-19. Esta medida ya está aprobada en el territorio nacional, pero puesto que Andalucía tiene una ley de cooperativas propia, require de la regulación de la administración competente.

Desde FAECTA y otras entidades representativas del sector se ha incidido en que se trata de fondos generados directamente por las cooperativas (que éstas deben aplicar por ley a fines de promoción, difusión y fomento del cooperativismo), por lo que simplemente se trataría de permitir un destino complementario a los fines tipificados, teniendo en cuenta la situación de emergencia y de falta de liquidez provocada por la crisis del COVID-19.

 

Las cooperativas no son ajenas a los problemas del resto de empresas y están atravesando dificultades, pero dada su condición de empresas de economía social, y como vienen desarrollando constantemente, su vertiente social está muy presente. En un momento como el actual FAECTA subraya que se deben abrir vías para que estas empresas contribuyan tanto a su propia supervivencia como a aportar recursos a la comunidad usando sus fondos sociales para tal fin.

Aprobación de la medida en el ámbito nacional

 

El Consejo de Ministros del día 21 de abril aprobó un Real Decreto Ley con nuevas medidas económicas entre las que se encuentra la flexibilización temporal del uso del Fondo de Promoción y Educación (Fondo de Formación y Sosteniblidad en la Ley andaluza) de las cooperativas. En el caso de las cooperativas andaluzas, esta medida tiene que aprobarse por la Junta de Andalucía puesto que las competencias en esta materia están transferidas

En este  sentido, en el artículo 13 del capítulo IV del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo se recoge que este fondo podrá usarse como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. Asimismo las cooperativas podrán destinar este fondo a cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector de la cooperativa asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales. Esta competencia del Consejo Rector de la cooperativa se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.

Más información aquí: Resumen del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Flexibilización del Fondo de Promoción y Educación