La Junta de Andalucía habilita el aplazamiento y fraccionamiento de pagos con la Agencia Tributaria

La Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía ha aprobado una instrucción por la que con carácter excepcional los deudores de la Hacienda autonómica pueden acogerse al aplazamiento y fraccionamiento de pagos. Esta medida se dicta en el marco de la la crisis ocasionada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma.    

FAECTA ha elaborado un documento enfocado a las cooperativas que resume esta iniciativa y en el que también se recogen los requisitos y la documentación a presentar, así como los medios por los que se puede solicitar. Consulta el documento aquí

Esta medida trata de evitar la acumulación en un mismo mes de aquellas fracciones afectadas por la suspensión de los plazos de ingreso y facilita la adopción de medidas que permitan realizar ajustes para afrontar el pago de las obligaciones ante la Hacienda autonómica.

De esta manera se establecen instrucciones para la agilización de la resolución de solicitudes de reconsideración que afecten únicamente a los plazos afectados por el estado de alarma, que son aquellos cuyos vencimientos estuviesen fijados durante la vigencia del mismo, y, en cualquier caso, para las fracciones cuyo vencimiento se produzca hasta el 31 de mayo de 2020.

Además, se establece un segundo apartado que afecta al criterio general de resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago que se establece en la Instrucción 1/2019, de 12 de noviembre, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Acceso al informe elaborado por FAECTA