La Clasificación Empresarial de las Empresas


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Es este un tema que por su importancia volvemos a incidir en el mismo, pues recordamos que cuando se publique el nuevo Reglamento de Desarrollo de la actual Ley de Contratos del Sector Público, muchas de nuestras empresas, sobre todo aquellas que hasta el presente han contratado con la Administración sin necesidad de obtener el Certificado de Empresa Clasificada, habrán de obtenerlo.

Actualmente se desconoce cuando entrará en vigor la norma que va a modificar esta materia y va a ampliar el requisito de la clasificación a servicios que vienen prestando nuestras empresas como los de educación, sociales,… En un principio parecía que la publicación iba a ser inminente pero, por razones que desconocemos se publica, como en pocas ocasiones ocurre, un desarrollo reglamentario parcial, dejando esta materia para una regulación posterior.

Como es conocido, para contratar con la Administración obras de importe igual o superior a 350.000 euros o, servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, es requisito indispensable que la empresa esté previamente clasificada, a excepción de determinados servicios: seguro, investigación y desarrollo, jurídicos, culturales, deportivos y de esparcimiento, financieros.

Pues bien, podríamos preguntarnos qué es el hecho de que una empresa esté clasificada, y la respuesta es sencilla, pues que cumpla una serie de requisitos técnicos y económicos que probará que la misma está capacitada, tiene garantías de respuesta en la ejecución de contratos con la Administración, tanto estatal, autonómica como local, pues la clasificación se hace en función de la solvencia tanto económica como técnica

La clasificación es otorgada por la Junta consultiva de la Administración dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, certificando que la empresa figura inscrita como contratista de obras o servicios en el Registro oficial de empresas clasificadas, determinando el grupo, subgrupo y categoría a que pertenece.

Con la actual Ley en vigor, la clasificación se obtiene por periodo indefinido, salvo que surjan causas que comporten la revisión, suspensión o anulación, siempre que se mantenga por la empresa las condiciones para las que fue otorgada la clasificación.

No obstante, para la conservación de la clasificación debe justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada 3 años el de la solvencia técnica y profesional, debiéndose aportar para ello la correspondiente documentación actualizada. Asimismo, la empresa clasificada está obligada a comunicar cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla y que den lugar a una revisión.

Lo importante y cierto es que cuando entre en vigor el Reglamento de Desarrollo de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (Disposición Transitoria 5ª) en tal materia se ampliarán los contratos para los que se hace necesaria la clasificación.

En tanto se publica el Reglamento, estará en vigor lo ya regulado en la anterior Ley, Art. 25.1 y 196.3, estableciendo los contratos de obras y determinados servicios por importe igual o superior a 120.202 euros a los que actualmente se les exige estar clasificados.

Estos contratos de servicios son:

•  De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia o en alguno otro regulado.

•  Complementario para el funcionamiento de la Administración.

•  De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

•  Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que serán de libre utilización por la misma

•  La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.

•  De gestión de los sistemas de información que comprenda el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento se amplían los contratos de servicios a los que se les exige la clasificación, los determinados en el Anexo II, regulándose los grupos y subgrupos en el mentado reglamento y que hasta su publicación no entrará en vigor y será exigible por tanto la clasificación:

•  Servicios de mantenimiento y reparación

•  Servicios de transporte por vía terrestre, incluido servicios de furgones blindados y servicios de mensajerías, excepto transporte de correo.

•  Servicio de transporte aéreo: transporte de mensajeros y carga, excepto transporte de correo.

•  Transporte de correo por vía terrestre y aérea

•  Servicios de telecomunicación.

•  Servicios de informática y servicios conexos.

•  Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.

•  Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública

•  Servicios de consultores de dirección y servicios conexos

•  Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajística. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

•  Servicios de publicidad

•  Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces

•  Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.

•  Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.

•  Servicios de hostelería y restaurante

•  Servicios de transporte fluvial y marítimo

•  Servicios de transporte por ferrocarril

•  Servicios de transportes complementarios y auxiliares

•  Servicios de colocación y suministro de personal

•  Servicios de Investigación y seguridad, excepto servicios de furgones blindados

•  Servicios de educación y formación profesional

•  Servicios sociales y de salud.

FAECTA, teniendo presente la importancia que en un futuro puede tener esta materia, considera importante que empresas de nuestro sector SEADET se formen en la misma, para poder ser ellas las que realicen el proceso de clasificación empresarial a aquellas de nuestras cooperativas que lo requieran.

Con tal finalidad, el próximo 21 de diciembre, en la Escuela Andaluza de Economía Social en Osuna, a las 10:30 horas, tienen una cita todas las empresas del Sector SEADET que estén interesadas en formarse en el proceso de Obtención del Certificado de Empresa Clasificada, lo que supondrá que cuando tal exigencia sea una realidad nuestras empresas estén capacitadas.