FAECTA apoya a los trabajadores de Ambulancias Barbate


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Los socios-trabajadores de la cooperativa Ambulancias Barbate continúan reivindicando el reconocimiento de sus derechos y que estos queden recogidos en el convenio que regula la prestación de sus servicios en el hospital de Puerto Real y urgencias en la Janda.

En este sentido, desde FAECTA, federación que agrupa a las cooperativas de trabajo asociado andaluzas, se apoya la reivindicación de incluir en la negociación colectiva la subrogación de los socios trabajadores en los supuestos de cambio de empresas concesionarias de servicios de ambulancias.

El nuevo convenio colectivo del sector para la provincia de Cádiz, al igual que ha ocurrido con otros convenios, suprime la cláusula que garantiza los derechos de los cooperativistas en los supuestos de subrogación, hecho que los coloca en una situación discriminatoria con respecto al resto de trabajadores por cuenta ajena.

Según Antonio Palma, representante de la cooperativa, “esta interpretación es lesiva con nuestros derechos como trabajadores”. “Nuestra reivindicación, como socios autónomos de una cooperativa, es que se reconozca, tal y como recoge la Ley de Cooperativas, que los socios de estas empresas son al mismo tiempo trabajadores” señala Palma.

Tal y como se apunta desde FAECTA, uno de los rasgos distintivos de las cooperativas de trabajo asociado es que los socios son al mismo tiempo trabajadores: conviven con la dualidad de socio y trabajador. Dado que esta dualidad en la práctica conlleva a complejas aplicaciones de la normativa, tanto la federación como la cooperativa Ambulancias Barbate se muestran partidarios de una regulación expresa en tal sentido que evite problemas jurídicos futuros.

La Ley de Cooperativas Andaluzas, ley 2/1999, en su artículo 126.3 regula expresamente lo que reivindicamos: que en las contratas de servicios o concesiones administrativas si un nuevo empresario se hace cargo de la misma, los socios trabajadores tengan los mismos derechos y deberes que le hubieran correspondido de haber sido trabajadores por cuenta ajena en la empresa.

Dado que la Ley de Cooperativas 2/1999 lo establece claramente, no tiene justificación la postura de aquellos que se niegan a reconocer unos derechos ya amparados por Ley. Además con la regulación expresa de esta situación en los convenios lo que se pretende es facilitar la aplicación de la normativa sobre cooperativas y en este caso en particular, conseguir la aplicación de los derechos laborales de los socios cooperativistas.