Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales


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Reforma de la Ley 3/2004 de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales

El 6 de julio de 2010 tiene lugar la publicación en el BOE de la Ley 15/2010 de modificación de la actual Ley de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, introduciendo una serie de medidas que pueden suponer un importante avance en tal materia, sin embargo, el hecho de que su aplicación sea progresiva entendemos mermará su eficacia en pleno periodo de crisis económica.

Todos somos conscientes de los grandes impagos que se producen por parte de las administraciones públicas y de la ausencia de medidas efectivas que lleven a cabo una plena aplicación de la norma, por lo que la reforma operada esperamos responda a la realidad actual.

Una de las modificaciones esperadas es la supresión de la denominada cláusula “salvo acuerdo de las partes”, es decir, no será posible la ampliación de los plazos establecidos en la norma mediante acuerdo de las partes, pues permitía que primara la voluntad de la parte más fuerte frente a la más débil: las pequeñas empresas.

Es también de destacar el hecho de que se reducen los plazos de pago, aunque su aplicación es progresiva como ya hemos comentado:

Pagos del sector público:

  • 50 días en el año 2010 y 2011
  • 45 días en el año 2012
  • 30 días en el año 2013

Pagos entre empresas:

  • 85 días en el año 2010 y 2011
  • 75 días en el año 2012
  • 60 días en el año 2013.

No obstante, para las constructoras:

  • 120 días hasta el año 2011
  • 90 días en el 2012
  • 60 días a partir del 2013.

Asimismo, se ha destacar, en lo que afecta a las empresas, la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados.

Otras novedades que introduce la reforma es el hecho de exigencia a las sociedades de la publicación de forma expresa de las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales, así como el establecimiento por el gobierno de una línea de crédito directo en condiciones preferentes para las entidades locales con la finalidad de facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas con anterioridad al 30 de abril de 2010

Por último destacar una novedad importante: la obligación impuesta por la reforma de elaboración de un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la norma para el pago de las obligaciones de cada entidad, que incluirá el número y cuantía global de los pagos pendientes en los que se incumplan los plazos.

Esperamos que todas estas mejoras supongan una reducción de la morosidad en las operaciones comerciales y tengan la aplicación práctica que se espera, tanto en las operaciones entre empresas como entre empresas y administración.