Aprobada por unanimidad La nueva Ley de cooperativas

El Parlamento de Andalucía aprobó ayer por unanimidad la Ley de Sociedades Cooperativas, texto basado en el consenso y que recoge la práctica totalidad de las aspiraciones del sector.

Antonio Ávila, consejero de Economía, Innovación y Ciencia, agradeció el trabajo realizado en el desarrollo de esta norma por todo el sector de la Economía Social , representado en Cepes, Faecta, Faeca, Fedeccon, Emcofeantran o Amecoop; por los sindicatos mayoritarios de Andalucía, UGT y CCOO, y por las distintas organizaciones con intereses en esta actividad como COAG y CEA. De la misma forma, ha alabado la labor de los grupos parlamentarios y de los empleados públicos “que han hecho posible la nueva Ley”.

La Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas refuerza la capacidad competitiva y atiende las demandas de este sector estratégico en la economía regional. Andalucía es actualmente líder en número de cooperativas, con 4.339 que dan empleo a unos 47.000 trabajadores.

La norma introduce como principal novedad la agilización de los trámites administrativos para crear sociedades, incorporar socios/as, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y permitir una mayor libertad en la distribución de los beneficios. Asimismo, permite la creación de grupos empresariales cooperativos y aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena.

En relación con la simplificación de procedimientos, la ley abre la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura pública y rebajará de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración , cuyo silencio se considerará positivo. Asimismo, se reducen de cinco a una las autorizaciones de la Dirección General de Economía Social de la Junta y se suprimirán los requisitos del capital social mínimo (antes de 3.100 euros) y la calificación previa para la constitución.

Para facilitar la incorporación de nuevos cooperativistas, el proyecto introduce la figura del socio a prueba, pionera en España. Se establece así un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse con ella. Asimismo, las aportaciones que deba realizar el nuevo miembro se podrán fraccionar o aplazar de común acuerdo.

Con el propósito de permitir una mayor flexibilidad interna, el texto regula también diversas medidas relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías, como las denominadas Asamblea y Consejo Rector virtuales. La norma sólo exigirá una sesión anual del máximo órgano de gestión, frente a la actual periodicidad mínima mensual. Al mismo tiempo, abre la posibilidad de sustituir éste por un administrador único, o dos solidarios en cooperativas con menos de diez socios.

En cuanto a la figura del asociado (que a diferencia del socio sólo aporta capital), el proyecto cambia su denominación por la de persona inversora y establece nuevas condiciones. Así, podrá tener hasta el 49% del capital social.

De acuerdo con la nueva normativa, las personas inversoras serán tanto físicas como jurídicas y públicas o privadas, y no podrán ostentar esta condición si tienen intereses o realizan actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, salvo autorización expresa del órgano de administración.

En consonancia con el objetivo de reforzar la competitividad, el proyecto incorpora como una de sus principales novedades la regulación del voto plural para las cooperativas de servicios, incluidas las agrarias. De acuerdo con esta fórmula, de carácter voluntario y limitado, cada cooperativista podrá tener hasta un máximo de siete votos en función de su contribución productiva, no del capital aportado. Esta representación ponderada se establecerá por tramos definidos previamente.

Con la introducción del voto plural se pretende ajustar la relación entre el interés económico y la capacidad de decisión empresarial de las entidades. Su adopción se realizará por acuerdo de la asamblea general mediante voto singular y tras su plasmación en los estatutos.

El proyecto refuerza el perfil inversor de las cooperativas. En esta línea, suprime la actual exigencia de seguir destinando durante toda la vida un 15% de los resultados al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) cuando éste alcance la mitad del capital social.

Además, se reduce al 25% la proporción de resultados extracooperativos (procedentes de operaciones con terceros y extraordinarios) para dicho fondo, frente al 90% actual (80% de las operaciones con terceros y 100% de los resultados extraordinarios) durante toda la vida de la entidad. No obstante, la Asamblea General podrá decidir destinar este 25% directamente a inversiones productivas, de cooperación, de integración o de internacionalización. Las cooperativas también verán reducida del 100% al 30% la cantidad que deben poner a disposición de la Administración andaluza en caso de liquidación.

La Ley de Cooperativas también incluye, con carácter voluntario, la posibilidad de que las aportaciones al capital entre socios se transmitan libremente a terceros, siempre previo acuerdo del consejo rector. De esta forma, en caso de baja de cooperativistas, la empresa no se descapitaliza y se da la oportunidad a los socios salientes y a la entidad de obtener beneficios.

Fórmulas de integración

Otra novedad es la creación de la figura del Grupo Empresarial Cooperativo, que permitirá formas de integración aún no ensayadas en Andalucía, tanto entre cooperativas como con otro tipo de entidades mercantiles. Estos grupos podrán estar liderados por una sociedad cabeza o bien articulados por sociedades en plano de igualdad. En este segundo caso, las integrantes deberán ser mayoritariamente de naturaleza cooperativa.

Además, se considera a las cooperativas de integración (constituidas por uniones con empresas mercantiles: SA, SL, SAL, SLL) como un tipo de las de segundo grado para obtener los mismos beneficios fiscales que éstas (integradas por varias cooperativas). Además, las operaciones entre sociedades cooperativas pasan a considerarse como operaciones con socios, no con terceros, evitándose así también gravámenes fiscales.

El proyecto normativo atiende también, entre otras demandas del sector, las orientadas a incrementar la posibilidad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo siempre que los empleados rechacen ser socios; retribuir a las personas titulares de la presidencia y la secretaría; la introducción de nuevas clases de cooperativas (mixtas, de servicios públicos y de impulso empresarial); la opción de modular los servicios en este tipo de sociedades según las distintas aportaciones suscritas por sus miembros y que la incorporación de nuevos socios se haga con una aportación acorde al valor real que tenga la empresa en el mercado en ese momento.

El texto legal incluye la introducción de nuevos principios cooperativos relativos a sostenibilidad empresarial y medioambiental; igualdad entre hombres y mujeres; fomento del empleo estable y de calidad, y conciliación de la vida laboral y familiar.