Contratación pública responsable y cooperativas: una apuesta por el bien común

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público abre la puerta a un nuevo escenario para las empresas de economía social y para las cooperativas en particular,al recoger una serie de demandas que muchos sectores, y el nuestro también, venían exigiendo para que la contratación pública estuviera al servicio de los objetivos comunes. Estas reivindicaciones y la publicación de la Ley venían avaladas por la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico varias directivas europeas (Directivas Comunitarias 2014/23/UE sobre adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE sobre contratación pública) que deberían haberse implementado antes de abril de 2016.

 

Como novedad, el artículo 1.3 de esta norma recoge que se facilitará el acceso a la contratación pública de las empresas de economía social y la incorporación preceptiva de criterios sociales y medioambientales, favoreciendo una mejor relación calidad precio y una mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Totalmente de acuerdo, claro. Pero, ¿será así?

 

Sin duda la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores supondrá una mejora para las cooperativas (en su mayoría pymes) permitiendo su participación en los procesos de contratación pública. Además quiero destacar que las características de este modelo empresarial y sus principios de responsabilidad social las hacen idóneas como fórmulas para la creación y mantenimiento de empleo de calidad. No podemos perder de vista que la introducción de cláusulas sociales son, probablemente, el instrumento más eficaz con el que cuenta hoy en día la Administración para fomentar empleo y es necesario enviar señales al mercado de que se premiará a las empresas que aporten un valor añadido en el plano social y medioambiental.

 

¿Qué supone esta Ley a nivel práctico? En el ámbito local los ayuntamientos pueden contar con empresas más comprometidas socialmente y esto repercutirá en la prestación de servicios de más calidad, especialmente en aquellos que tenga que ver con los cuidados, la gestión de espacios naturales, o la construcción de viviendas. La ciudadanía es la principal beneficiada de este cambio.

 

¿Y cómo se aplicará esta norma? En FAECTA creemos que aquí es donde reside la mayor dificultad, ya que es necesario contar con un equipo especializado en la aplicación e interpretación de estos criterios sociales y mediomabientales para conseguir baremaciones que se ajusten a la normativa vigente. La norma señala que hay que tener en cuenta cuestiones como el fomento de la integración social de personas con discapacidad y/o de grupos vulnerables, los planes de igualdad de género, la igualdad entre mujeres y hombres, el fomento de la contratación femenina, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como otras relacionadas con la mejora de las condiciones laborales y salariales y la estabilidad en el empleo, por citar algunos criterios sociales.

 

Además la inclusión de cláusulas sociales en las bases de las convocatorias conllevan la aplicación del criterio de preferencia a las cooperativas en caso de empate, siempre respetando la libre competencia. Estas empresas también resultan favorecidas si tenemos en cuenta aspectos como la estabilidad laboral de los contratos y las acciones de formación que se imparten a las personas que realizan directamente esa actividad.

 

Esperamos dejar de contar con grandes empresas que copan el mercado y ejecutan contratos públicos bordeando la línea que respecta derechos laborales. Y lo que realmente deseamos es que esta norma sea un instrumento al servicio del bien común.