El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente dos normas con repercusión directa en el empleo y el sector inmobiliario


Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /furanet/sites/faecta.coop/web/htdocs/wp-content/themes/faecta/single.php on line 27

El Real Decreto Ley de Medidas urgentes para la Promoción del Empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección de desempleo, contempla las siguientes medidas:

Contrato para el aprendizaje y la formación

Está inspirado en el sistema alemán de formación dual y supone la derogación del actual contrato para la formación.

Las personas beneficiarias han de ser mayores de dieciséis y menores de veinticinco años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay mucha juventud sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad.

Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral será del 75 por 100 de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.

Su duración será de dos años y podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social , incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

Las empresas que se acojan a este tipo de programas obtendrán los siguiente beneficios:

reducción de cotizaciones

Siempre que el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras.

Su conversión en contratos indefinidos, supondrá que las empresas tengan derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres).

Programa Prepara

Se prorroga durante seis meses más el programa PREPARA: ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de cuatrocientos euros durante un máximo de seis meses.

Fomento de la contratación estable

Ampliación del período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida.

Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses.

Se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores o trabajadoras fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.

Fondo de capitalización

Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de ocho días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.

Por otra parte, el Real Decreto para la consolidación fiscal y la normalización del sector inmobiliario tiene como principales medidas:

  • Reducción temporal de la tributación a la adquisición de vivienda nueva al 4 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Incremento de los pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades de las grandes Empresas (Las modificaciones en el IS afectan únicamente a las muy grandes empresas, con veinte o más millones de cifra de negocios). En ningún caso se trata de incrementos impositivos, sino de cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, en concreto en el Impuesto sobre Sociedades, para anticipar la recaudación del tributo y reforzar el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público hasta el año 2013. Tres son los cambios que se acometen:
  • Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas
  • Se establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
  • Se establece un límite, también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero.

Más información: