El Gobierno aprueba un paquete de medidas para promover el empleo estable


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Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para promover el empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Este plan de acción impulsa la contratación a tiempo parcial de jóvenes y personas en desempleo de larga duración, con una reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante doce meses.

Entre las medidas recogidas en este documento está la aprobación de la bonificación de los contratos a tiempo parcial de los/as jóvenes menores de 30 años, dentro del programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable. Según se recoge en el Real Decreto podrán acogerse a este punto las empresas que contraten, dentro del periodo de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato a tiempo parcial que reúna alguno de estos requisitos:

  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  • Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
  • La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo.
  • Las empresas que cumplan estos requisitos, tendrán derecho a un reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social (la bonificación será del 75% en el caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores),  durante los 12 meses siguientes a la contratación.

Si el contrato es temporal, este ha de tener una duración mínima de 6 meses, y están incluidas todas las modalidades de contratación determinada, también el contrato en prácticas. No se podrán beneficiar los contratos de interinidad o relevo. Si el contrato es indefinido, una vez pasado el año de bonificación del 100% podrán seguir beneficiándose de cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle.

La norma hace mención expresa a las cooperativas, al señalar que pueden beneficiarse de estas reducciones las socias y los socios  trabajadores de cooperativas, siempre que estén en el régimen general de la Seguridad Social. También pueden optar a estas reducciones los y las profesionales del trabajo autónomo que contraten a trabajadores/as por cuenta ajena. Otro de los requisitos fijados es que los contratos deberán suponer un incremento neto de la plantilla.

La norma también regula la ayuda económica para desempleados/as de larga duración, así como la recualificación profesional de personas desempleadas.