El 1 de enero de 2013 entró en vigor el nuevo Reglamento de Facturación, que entre otras novedades introduce una mayor seguridad jurídica para empresariado y profesionales. Asimismo, se aclaran los supuestos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el mismo y se apuesta por la facturación electrónica bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
El nuevo reglamento establece un sistema de facturación basado en todo tipos de facturas: las completas u ordinarias y las simplificadas, que vienen a sustituir a los denominados tiques. Estas últimas tienen un contenido más reducido que las primeras. Salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido); se trate de facturas rectificativas o su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) y estemos en alguno de los supuestos respecto de los que, tradicionalmente, se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (ventas al por menor, servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de hostelería y restauración, etc.).
En las facturas electrónicas será el sujeto pasivo el que podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, si bien se reconoce expresamente que la firma electrónica avanzada o el sistema EDI, sin ser ya obligatorios, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. El Reglamento también establece el mismo plazo para la emisión de las facturas en operaciones interiores o transfronterizas.