¿Está nuestra cooperativa obligada a contar con un Plan de Igualdad?

 

Las políticas de empleo actuales tienen como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y alcanzar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en materia de empleabilidad y empresa.

Con el fin de lograr alcanzar este objetivo, se están llevando a cabo diversas medidas con las que se pretende mejorar el acceso y la permanencia en la ocupación de las mujeres, potenciar su nivel formativo y adaptabilidad a los requisitos del mercado de trabajo.

A estos efectos, la ley establece principios de actuación y medidas destinadas a eliminar y corregir cualquier forma de discriminación por razón de sexo en el marco de las relaciones laborales en las empresas.

La legislación que regula dichos principios respecto a los planes de Igualdad se concreta en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En ella se establece que las empresas de 50 o más personas trabajadoras en plantilla están obligadas a elaborar e implantar un Plan de Igualdad. Además, se detallan los plazos transitorios para la aprobación de su Plan de igualdad:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, es obligatorio en las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.
  • Desde el pasado 7 de marzo de 2021, las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras. Así como también, las obligadas por convenio colectivo que fuere de aplicación y aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de igualdad.

 

¿Las cooperativas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?

Las cooperativas deben igualmente cumplir con la normativa siempre que tengan personal contratado en régimen general. Siendo ésta, además, una normativa que encaja con los valores y principios que convierten a las cooperativas en el mejor modelo económico para conseguir una sociedad más igualitaria, justa y sostenible.

 

¿Las personas socias de una cooperativa cuentan como trabajadoras en plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el Plan de Igualdad?

No, las socias y socios de la cooperativa no computan como personas trabajadoras en plantilla, ya que su relación con la empresa es societaria, no laboral.

Esto es independiente, de que la cooperativa implemente su Plan de Igualdad voluntariamente, estando compuesta por personas socias trabajadoras solamente, o bien, tenga también personal contratado y no esté obligada a realizar el Plan de Igualdad en su cooperativa.

Cabe destacar que, de cualquier modo, a las socias y socios trabajadores se les aplica igualmente toda la normativa transversal que ampara la prohibición de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, desde el artículo 14 de la Constitución Española, hasta los artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (“LOIE”) en donde se establecen y recogen los principios y supuestos específicos de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

También se les aplican las medidas que pudieran recogerse en su normativa específica, incluida la normativa autonómica, para promover una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres en el caso de las sociedades cooperativas.

Proyecto: Asesoramiento en planes de igualdad para las cooperativas

Con el fin de ayudar a las cooperativas a desarrollar e implantar sus planes de igualdad, desde FAECTA, y contando con el apoyo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, lanzamos el proyecto:

“Asesoramiento para la implementación de planes de igualdad en cooperativas: Garantía de sostenibilidad y progreso”

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Objetivos del proyecto

  • Asesorar a las empresas cooperativas asociadas sobre el proceso de implantación y puesta en marcha de planes de igualdad en sus empresas.
  • Facilitar a las cooperativas las herramientas necesarias para la implantación del Plan de Igualdad en la empresa.
  • Contribuir a la implantación de los Planes de Igualdad en las empresas cooperativas andaluzas.
  • Fomentar la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa cooperativa.

¿A quién está destinado este proyecto?

Este proyecto se lanza expresamente con el fin de asesorar a las cooperativas andaluzas con más de 50 personas trabajadoras.

Pero también es una gran oportunidad para las cooperativas con menos de 50 personas trabajadoras, como actuación de buenas prácticas, en materia de incorporación de la transversalidad de género e implementación de las políticas de Igualdad en la empresa, según las directrices marcadas por la legislación andaluza y leyes orgánicas.

En FAECTA impulsamos la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres en nuestras cooperativas.

Os animamos a pedir una cita en FAECTA para obtener más información sobre el proyecto:

  • https://www.faecta.coop/
  • faecta@faecta.es

Una normativa para avanzar en igualdad

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas cuya finalidad es mejorar e igualar la posición laboral de las mujeres a los hombres, y evitar que el acceso a determinadas categorías, planes de promoción, salarios y otros aspectos, sea discriminatorio directa o indirectamente para las mujeres.

Para ello, fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para cumplir con estos objetivos, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras:

  • Las materias de acceso al puesto de trabajo
  • La clasificación profesional
  • La promoción
  • La formación
  • Las retribuciones
  • La ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar
  • La prevención del acoso sexual y el acoso por motivos de género

Con esta normativa se busca avanzar en igualdad, ya que las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Desde FAECTA nos gustaría animar a las cooperativas andaluzas a aprovechar el proyecto: “Asesoramiento para la implementación de planes de igualdad en cooperativas: Garantía de sostenibilidad y progreso” para desarrollar, implantar e impulsar sus políticas de igualdad.

Un proyecto que enlaza con el compromiso de las cooperativas para alcanzar una igualdad real. ¡Pide cita en faecta@faecta.es!