Jubilación parcial y contrato de relevo en las cooperativas de trabajo


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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 15 de marzo el Real-Decreto 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Este Real Decreto introduce una nueva disposición adicional para extender la aplicación de la jubilación parcial a los socios y socias trabajadores/as o de trabajo de las cooperativas. De éste modo se equipara para el colectivo de socios de cooperativas el régimen de acceso a la pensión de jubilación parcial previsto para los trabajadores por cuenta ajena.

Así, conforme al artículo 166.2 los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas podrán acogerse a la jubilación parcial, siempre que estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el artículo 12.6 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 166.2 de la presente Ley, cuando la cooperativa concierte con un socio/a de duración determinada de la misma o con una persona desempleada la realización, en calidad de socio trabajador o de un socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente. Conforme a las mismas condiciones podrá celebrarse un contrato de relevo en el artículo 12.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la presente Ley.

Asimismo, destacan en la presente norma las siguientes medidas:

• Se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo.
• Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa.
• Se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista.
• Por primera vez todos los trabajadores podrán seguir trabajando y cobrar, a la vez, la mitad de su pensión.
• Se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años.

La Reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.

Los objetivos principales de estas medidas son reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo.Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.