La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental impulsa la protección ambiental


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La Ley GICA (Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) es una norma que completa el marco legal existente y dota a la Administración andaluza de nuevos instrumentos de protección ambiental, con el doble objetivo de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía andaluza y obtener un alto nivel de protección del medio ambiente.

Repercusiones para las empresas

La ley tiene una clara orientación hacia la prevención, por lo que establece una serie de instrumentos de prevención y control ambiental exigibles a las empresas dependiendo a las peculiares de su actividad y su impacto con el medioambiente.

Esta norma recoge un conjunto de infracciones y sanciones que tienen como fin último lograr que se respete con máxima eficacia el principio de "quien contamina paga" y la restauración de los daños ambientales que se produzcan.

Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en esta norma tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones. (Art. 15)

Según el artículo 16, son instrumentos de prevención y control ambiental:

  • La autorización ambiental integrada.
  • La autorización ambiental unificada.
  • La evaluación ambiental de planes y programas.
  • La calificación ambiental.
  • Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental.

Sin ellos, las empresas a las que se les exigen no podrán obtener la licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución.

A continuación se recoge el listado de actividades y la tipología del instrumento a solicitar:

Las actividades son las comprendidas en:

  • Industria Extractiva
  • Instalaciones energéticas.
  • Producción y transformación de metales
  • Industria del mineral
  • Industria química y petroquímica
  • Industria textil, papelera y del cuero.
  • Proyectos de infraestructuras
  • Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua
  • Agricultura, selvicultura y acuicultura
  • Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
  • Proyectos de tratamiento y gestión de residuos
  • Complejos deportivos y campamentos en suelos no urbanizables.
  • Instalaciones de desguace
  • Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho
  • Instalaciones para el trabajo de metales y Construcción estructuras metálicas
  • Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles
  • Supermercados
  • Picaderos
  • Lavanderías.
  • Imprentas y artes gráficas.
  • Droguería y perfumerías
  • Establecimientos hoteleros
  • Restaurantes, bares, pubs
  • Gimnasios
  • Academias de Baile
  • Talleres textiles
  • Estudios de rodaje y grabación
  • Carnicerías, Pescaderías, Panaderías, fruterías, venta de congelados, Freidurías
  • Talleres de carpintería metálica
  • Talleres mecánicos
  • Talleres de reparaciones eléctricas.
  • Talleres de carpintería de madera
  • Farmacias, venta de animales.

Las empresas que se identifiquen con alguna de tales actividades tendrán que solicitar la concesión del correspondiente instrumento medioambiental.

Hemos de decir, que en su mayoría, a aquellas de nuestras empresas a las que se les exija alguno de tales Instrumentos, sería el Instrumento de Calificación Ambiental: (Art.38)

En este sentido, cabe destacar que según el perfil de la actividad de las empresas asociadas a FAECTA, la mayoría de las cooperativas se acogerían al Instrumento de Calificación Ambiental (Art. 38):

  • Que se integra en el de la correspondiente licencia municipal.
  • Junto con la solicitud deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico.
  • La calificación ambiental se integrará en la correspondiente licencia municipal.

Los procedimientos para la obtención de los diferentes instrumentos de prevención y control ambiental se encuentran regulados en los artículos 24, 31, 38 y 44 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad.

Para obtener los Instrumentos de Calificación Ambiental, la entidad competente es la Consejería de Medio Ambiente, excepto para el caso de Calificación Ambiental, cuya competencia es de los Ayuntamientos.

Infracciones y sanciones

La no obtención de los diferentes instrumentos de prevención y control ambiental lleva a una serie de infracciones y sanciones en materia de calificación ambiental que se recogen a continuación, según lo estipulado en el artículo 134 y siguientes:

  • Infracción muy grave: El inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta Ley a calificación ambiental, sin el cumplimiento de dicho requisito. La sanción para este caso es una multa que puede ir de los desde los 6.001 hasta 30.000 euros.
  • Infracciones graves:
    • La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.
    • El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
    • El incumplimiento de las ordenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental.
    • La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental.

    La sanción para las infracciones graves es una multa que puede ir desde los 1.001 hasta 6.000 euros.

  • Infracciones leves:El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la calificación ambiental, cuando no produzcan daños o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas. En este caso las multas pueden ser de hasta 1.000 euros.

Otras materias reguladas

En la Ley de Gestión de la Calidad, además se establecen normas específicas para la:

  • Calidad Medioambiental Atmosférica
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación Lumínica
  • Contaminación Acústica
  • Calidad del Medio Hídrico
  • Calidad Ambiental del Suelo
  • Gestión de residuos.

Asimismo, en el artículo 115 de esta norma se regula el denominado Distintivo de Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.

Consultar anexo 1: Categoría de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental.

Grupo sectorial y de Desarrollo Empresarial de FAECTA