La Reforma Laboral y su repercusión en las cooperativas

¿Conoces la nueva reforma laboral?

El pasado 3 de febrero fue un punto de inflexión para todas las personas que trabajan en nuestro país ya que fue el día en que el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Los principales objetivos de la nueva reforma laboral persiguen la creación de un empleo estable y de calidad, intentando reducir la excesiva temporalidad en la contratación, algo muy común en el mercado de trabajo español. Los cambios que introduce esta norma afectan directamente a las empresas y entre ellas a las cooperativas de trabajo.

 

¿Qué opinan las cooperativas de esta reforma?

Antes de contestar a esta pregunta, es importante subrayar que las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Las cooperativas de trabajo, representadas por COCETA, así como el resto de organizaciones de la economía social, comparten el camino que persigue la reforma laboral de crear empleo estable, reducción de desigualdades, eliminación de la precariedad y la apuesta por la juventud. Sin embargo, queremos subrayar que para la redacción de esta reforma laboral no se han considerado todos los modelos jurídicos de empresa y que este Real Decreto no ha tenido en cuenta la figura socioempresarial de la cooperativa de trabajo.

El 3 de febrero se convalidó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

¿Cómo modifica la reforma laboral la contratación?

Para lograr la reducción de la temporalidad, esta reforma ha hecho modificaciones en los tipos de contrato. Estos cambios se resumen en los siguientes:

  • Todos los contratos son considerados de tipo indefinido. Ahora la contratación temporal solo será posible si la causa o circunstancia es justificada con precisión en el contrato.
  • El contrato por obra o servicio queda eliminado.
  • El contrato de trabajo de duración determinada, solo podrá utilizarse por circunstancias de la producción, o para la sustitución de otra persona trabajadora.

Respecto al contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, se contemplan dos casos:

  • Circunstancias imprevisibles: cuando se origina de forma ocasional (que no puede preverse) un desajuste en la actividad de la empresa. Pueden tener una duración máxima de 6 meses, aunque ampliables a 1 año por convenio.
  • Circunstancias previsibles: situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida. Tienen una duración máxima de 90 días/año natural, y nunca de manera continuada.

Respecto al contrato de duración determinada cuando se sustituye a una persona trabajadora se contemplan tres supuestos:

  • Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
  • Completar la jornada reducida por otro trabajador/a.
  • Dar cobertura a la vacante de un puesto durante el proceso de selección o promoción.

 

Y para la juventud, ¿qué ha ocurrido con los contratos de formación?

La reforma ha realizado cambios significativos en los contratos formativos, buscando facilitar la incorporación de las personas más jóvenes al mercado laboral. Estos cambios han dado lugar a la desaparición del contrato en prácticas, el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato para la formación dual universitaria.

En su lugar, se crea un nuevo contrato formativo con dos modalidades:

  • Contrato de formación en alternancia: para que los jóvenes puedan compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos. Es decir, para aquellas personas que estén cursando alguna formación profesional, estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Así, aquellas personas que aún no tengan titulación podrán tener un contrato formativo.
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: con el objetivo de poder realizar prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios de la persona.

La reforma garantiza que las empresas puedan adaptarse con rapidez a los cambios que surjan en el contexto económico y a las transiciones productivas.

 

¿Y cómo se ve afectado el funcionamiento de las cooperativas por esta reforma?

Los cambios de esta reforma implican la realización de ajustes en la legislación cooperativa a nivel estatal y autonómico, para así poder evitar las discrepancias que surgen con esta reforma.

Todos los cambios en la contratación reflejan responsabilidad ante la sociedad puesto que se busca la mejora del estado laboral de las personas trabajadoras. Sin embargo, en las legislaciones cooperativas autonómicas existen límites a la hora de contratar por cuenta ajena. La reforma puede provocar que se vulneren los límites legales establecidos, y además repercutirá en la catalogación de muchas cooperativas de trabajo pudiendo perder su condición fiscal de “especialmente protegida”. Esto requiere un análisis detallado de qué puede ocurrir si se sobrepasan los límites de la legislación cooperativa al reconvertir los contratos temporales en indefinidos.

Muchos contratos pasarán a fijar una vinculación societaria y no laboral. Esto significa que los trabajadores pasarían a ser personas socias trabajadoras y dejar de ser trabajadores por cuenta ajena, lo que implica la aparición de nuevos escenarios entre los que están:

  • Que estas personas no quieran ser socias.
  • La incorporación de personas a la base social de la entidad puede provocar la desestabilización de esta.
  • Será necesaria una redefinición del papel de los sindicatos o las RLT de estas cooperativas.
  • Puede originarse un incremento de solicitudes para ostentar la condición de persona socia, pudiendo ocurrir que las cooperativas no estén preparadas para afrontar esta situación.

En tal situación, sectores como la restauración, hostelería, enseñanza, industria y construcción es posible que con los contratos fijos discontinuos no puedan mantener su producción o la prestación de los servicios.

Por ejemplo, en el ámbito de la enseñanza la aplicación de esta reforma tendrá más repercusiones, sobre todo si nos fijamos en la enseñanza concertada. En caso de que un docente no continúe en el puesto de trabajo debido a la no renovación del concierto surge una pregunta importante: ¿Quién asumirá la indemnización pertinente, el centro o la administración que realiza el concierto?

Son muchos los interrogantes que han quedado abiertos para las cooperativas de trabajo de cara a su legislación y sobre cómo podrán afrontar el nuevo panorama laboral.

Desde FAECTA te animamos a ponerte en contacto con nosotros para orientarte sobre las dudas que plantea la aplicación de la nueva reforma laboral o sobre cualquier otro tema de interés. Nuestro equipo técnico estará encantado de atenderte.