La tarifa plana ya puede aplicarse a las cooperativas de trabajo para la incorporación de socios


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Cien euros de cuota a la Seguridad Social a cambio de realizar nuevos contratos netos y contribuir a reducir el número de personas desempleadas. Este es, grosso modo, el resumen de las medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que recoge el Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 de febrero, publicado en el BOE de 1 de marzo y que desde el 5 de julio, fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2014, ya es aplicable a las cooperativas de trabajo.

La norma publicada en julio recoge en su artículo 120 la aplicación a las cooperativas de la denominada Tarifa Plana para emprendedores, una iniciativa que FAECTA valora de manera positiva ya que puede ser un revulsivo para que las cooperativas de trabajo sigan contribuyendo a crear empleo estable, y sigan siendo un referente en el ámbito económico en esta materia.

De esta manera se hace efectivo el anuncio realizado en la Asamblea de CEPES por la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, al extender lo establecido en el Real Decreto 3/2014 para la contratación indefinida a las personas que se incorporen como socios/as trabajadores/as en nuestras empresas.

Desde la Federación se apunta que “el gobierno central ha escuchado las aportaciones que se han hecho desde el sector para que estas medidas se aplique a las cooperativas de trabajo, empresas que destacan por el mantenimiento y generación de empleo estable y de calidad en toda España, y especialmente en Andalucía, región líder en número de cooperativas y empleos. Andalucía cuenta con 3970 cooperativas que dan empleo a casi 60.000 personas.

La denominada ‘tarifa plana’ incentiva a las empresas a que realicen contratos estables, de carácter indefinido, ya sea a tiempo parcial o completo. A ella podrán acogerse todo el empresariado y, también, están incluidos los y las profesionales autónomos que contraten asalariados. El requisito que se exige es que dicha contratación suponga un incremento neto de la actual plantilla de trabajadores. Así, aquellos empresarios/as y/o autónomos que se acojan a la medida, abonarán unas cuotas que irán en función de la duración de la jornada, por la que se contrate a los nuevos trabajadores. Es decir, pagarán 50 euros, si ésta es parcial al 50%; 75 euros si la reducción de la jornada laboral es del 75% y, la tarifa alcanzará los 100 euros si la jornada de la persona empleada es a tiempo completo.

Sin embargo, en la norma hay detalles que dibujan una realidad alejada de esa reducida cuota de 100 euros. A la cantidad inicial a abonar, según la tipología de contrato, hay que sumarle las cuotas por contingencias profesionales. Es decir, las empresas deberán añadir a la ‘tarifa plana’ –que sólo se aplica a las contingencias comunes- la parte correspondiente del desempleo, formación profesional y Fogasa, según corresponda, lo que lleva a variar sustancialmente la cuota final. De igual manera, habrá que tener también en cuenta que las cotizaciones variarán, en función del sueldo, puesto que las restantes cuotas aplicadas son variables. Por lo que no estaríamos hablando, únicamente, de una tarifa de 100 euros sino de cantidades sustancialmente mayores.

El resto de detalles de la medida, que recoge el BOE, estipulan la duración de aplicación de la misma que es de 24 meses -para todos los contratos que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2014- teniendo un carácter retroactivo con fecha de 25 de febrero. Asimismo, establece que aquellas empresas que cuenten con menos de diez trabajadores podrán aplicar la reducción durante el tercer año de contrato. Del mismo modo, el Real Decreto-Ley obliga a las empresas a mantener contratado al trabajador durante, al menos, tres años y a no poder realizar despidos improcedentes, si quieren beneficiarse de la rebaja en las cotizaciones. En caso contrario, deberán devolver las cantidades bonificadas en función del momento en el que hayan despedido a los empleados.