Mejoras en la protección social de cooperativistas que coticen en régimen de autónomo


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La Ley 32/2010 de 5 de agosto establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Al amparo de la misma se crea el Real Decreto 1541/2011 para articular las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deber llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de los mismos.

La Ley supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a estos trabajadores que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equipararse a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Configura una prestación por cese de actividad que estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación de cese, de los que, al menos, doce, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. A partir de este mes comenzará a otorgarse dicha prestación para los primeros cotizantes.

La nueva norma supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo, entre los que se incluyen los socios de cooperativas de trabajo asociado que estén cotizando en este régimen.

Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2 por 100 de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses.

Período de Cotización Período de Protección
De 12 a 17 2
De 18 a 23 3
De 24 a 29 4
De 30 a 35 5
De 36 a 42 6
De 43 a 47 8
De 48 en adelante 12

El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

Acreditación de cese de la actividad de los autónomos que formen parte de una cooperativa de trabajo asociado.

1. A los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente les será de aplicación lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las particularidades recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, para la documentación necesaria para acreditar el cese de actividad en cada uno de los casos.

2. Las situaciones legales de cese de actividad de los socios trabajadores y aspirantes a socios en periodo de prueba de las cooperativas de trabajo asociado serán las establecidas en la disposición adicional sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y se acreditarán de acuerdo con las normas recogidas en el apartado segundo de dicho precepto y mediante los siguientes documentos:

a) La expulsión improcedente de la cooperativa, mediante la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.

b) Las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, por parte de la sociedad cooperativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. Asimismo, se deberá aportar certificación literal del acuerdo de la Asamblea General o, en su caso, del Consejo Rector si así lo establecen los Estatutos por el que se designa los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa.

Si el cese de actividad de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado comporta el cierre del establecimiento abierto al público deberá acreditarse tal extremo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.7 del presente real decreto.

c) La fuerza mayor, en la misma forma descrita en el artículo 5.

d) La finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, mediante certificación del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos.

e) El cese de actividad por causa de violencia de género en las socias trabajadoras, en la forma prevista en el artículo 7.

f) El cese de actividad por extinción o revocación de licencia administrativa de la cooperativa, conforme a lo indicado en el artículo 6.

g) El cese de actividad del aspirante a socio durante el período de prueba, mediante comunicación de no admisión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente.

Aquellos autónomos que perciban la prestación por cese de actividad y les quede más de 6 meses de prestación, pueden solicitar el pago único para su incorporación a una cooperativa.

 

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