Prestación extraordinaria por cese de actividad y otras medidas para las cooperativas de trabajo

Desde FAECTA se está trabajando de manera coordinada con otras organizaciones representativas del sector, entre las que están CEPES y COCETA, con el fin de aclarar las dudas que está planteando esta situación a las cooperativas de trabajo andaluzas. Asimismo se están elaborando diversos documentos de trabajo que se remiten a las cooperativas asociadas para que tengan información de primera mano adaptada a sus necesidades. La red de FAECTA analiza la normativa que se va publicando y estudia su aplicación a las cooperativas, resolviendo dudas  y ofreciendo vías para la agilización de los trámites administrativos.

Medidas extraordinarias

Como resultado de la situación de emergencia nacional, el Gobierno de España ha publicado de manera urgente el Real Decreto Ley 8/2020 , una norma que recoge medidas excepcionales dirigidas fundamentalmente a las empresas y en el que también se reconocen las particularidades de las cooperativas de trabajo (ver resumen del decreto). El objetivo de esta actuación gubernamental es apoyar en la medida de lo posible al tejido productivo y amortiguar el impacto que supone el parón en seco de la economía en todo el territorio nacional.

Para ello el Gobierno de España ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad y ERTE como consecuencia de la declaración del estado de alarma, incluyendo en estas medidas a las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA.

Asimismo, se recogen medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. En los casos en que afecta a los socios o socias trabajadores de cooperativas de trabajo incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, se realizarán conforme al RD 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo a los plazos de resolución de la autoridad laboral y de evacuación de informe por la Inspección de Trabajo.

Entre estas medidas también se encuentran la apuesta por el teletrabajo como forma alternativa de mantener la actividad, así como la adaptación del horario y la reducción de jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con actividades preventivas de transmisión del COVID-19 que requieran la presencia de las personas trabajadoras.

Otra de las líneas de actuación es la adopción de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación (como en el caso anterior) el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dada la excepcionalidad de la situación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido una recomendación sobre la aplicación del Real Decreto de 1996, indicando de forma específica  que  en primer lugar, se convocará una Asamblea General virtual, si  bien cuando esta no sea posible por falta de medios adecuados o porque el número de socias y socios trabajadores que integran la Asamblea lo haga imposible en la actual situación, el Consejo Rector emitirá el correspondiente certificado, asumiendo la correspondiente responsabilidad respecto a las socias y socios trabajadores que integran la Asamblea General. Es decir, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El Real Decreto 8/2020 también incluye medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en los supuestos de suspensión de contratos o reducción de la jornada con base en las circunstancias extraordinarias. En este caso, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo podrán acogerse también a estas medidas siempre que tengan previsto cotizar por contingencias de desempleo.

Labor informativa y apoyo a las cooperativas

El equipo de FAECTA está realizando una intensa labor de análisis de las medidas que se están tomando con el fin de transmitirlas a las cooperativas y resolver las dudas que se están planteando. En este sentido, se están elaborando diferentes documentos (disponibles en la web de FAECTA) para orientar a las empresas y prestarles un asesoramiento especifico, conforme a las necesidades que plantean las cooperativas.

  •  Coronavirus: Resumen de Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes
  •  Coronavirus: Prestación por cese de actividad
  •  Coronavirus: Solicitud de aplazamiento de impuestos