Sociedad Cooperativa VS Autónomo, esta es la cuestión


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¿Cuál es la mejor forma jurídica para emprender?

Seguimos con nuestra serie de posts para comparar las formas jurídicas más comunes para emprender. En el anterior post comparamos las Sociedades Cooperativas con las Sociedades Limitadas; y en esta ocasión vamos a comparar las Sociedades Cooperativas con los Autónomos. ¿Empezamos?

 

Sociedad Cooperativa VS. Autónomos

Con este post queremos explicar de forma sencilla las principales diferencias entre ambas formas jurídicas; porque puede que estés pensando en emprender en solitario, pero, ¿y si lo haces junto a otra/s persona/s y formáis una Cooperativa de Trabajo?

 

Definición

Los trabajadores y trabajadoras autónomos/as realizan una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Es decir, son aquellos que trabajan para sí mismos; producen productos o prestan servicios a cambio de una contraprestación económica.

La Sociedad Cooperativa está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

 

Número de socios

Como ya comentamos en el post anterior, con la última modificación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en Andalucía solo hacen falta 2 personas para constituir una cooperativa. #AHORASOLO2 Sus socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Además, pueden ser socios capitalistas o trabajadores.

Para ser autónomo solo es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos. Existen diferentes tipos de autónomos, aunque todos cotizan en el mismo régimen de la Seguridad Social:

  1. Autónomo individual: realiza su actividad directa y personalmente. No tiene trabajadores.
  2. Empresario autónomo o autónomo con trabajadores: aunque también desarrolla su actividad personalmente, en este caso se encarga de dirigir una organización productiva y tiene trabajadores contratados.
  3. Trabajador autónomo económicamente dependiente: Se le denomina así porque al menos el 75% de sus ingresos provienen de uno de sus clientes exclusivamente.

 

Responsabilidad

Aquí encontramos una de las diferencias clave entre ambas formas jurídicas. En las Sociedades Cooperativas la responsabilidad social es limitada, lo que implica que las personas que son socias no tienen que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas de las sociedades.

En el caso de los autónomos, la responsabilidad es ilimitada. La persona autónoma se convierte en empresario único y físico, por lo tanto, responderá personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existirá diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.

 

Capital

En este punto ambas formas jurídicas son similares, los autónomos no requieren un capital mínimo para constituir su empresa.

Igualmente, para constituir una Sociedad Cooperativa no existe una cantidad fija para establecer el capital social mínimo. Éste se fijará en los Estatutos según lo que se estime conveniente por sus socios fundadores. El 50% de la cantidad que fijen se desembolsará en el momento de la constitución de la empresa. La aportación también puede ser monetaria o en especie.

 

Obligaciones fiscales

Los Sociedades Cooperativas tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Pero se les aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La Base Imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos.

La parte de los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general del 25 % (30 % para las cooperativas de crédito). Además, las cooperativas de trabajo tienen una bonificación del 50% en el impuesto de sociedades.

Los autónomos tributan por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) en función de los beneficios que tengan, y trimestralmente tendrán que ingresar las retenciones a cuenta. Esta es una de las principales desventajas porque el IRPF es mayor que el Impuesto sobre Sociedades en caso de altos beneficios.

 

Régimen de la Seguridad Social

En las Sociedades Cooperativas los socios trabajadores pueden elegir el Régimen de la Seguridad Social que más les convenga (General o de Autónomos), lo decidirán democráticamente por votación y será el mismo para todos los socios de la cooperativa, para que se cumpla el principio de igualdad. Si finalmente se opta por el Régimen General, existe la posibilidad de que las personas que sean socios/as tengan derecho a desempleo.

Las personas autónomas deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cabe destacar que este Régimen es compatible con otros, es decir, puedes trabajar por cuenta ajena a la vez que estás dado de alta como autónomo.

 

Como conclusión

La decisión de apostar por una Sociedad Cooperativa o darse de alta como autónomo dependerá de si quieres emprender en solitario o junto a otros socios y socias y compartir responsabilidades.

Los autónomos tienen la ventaja de que toman sus propias decisiones con total libertad; pero emprender junto a otros socios y socias nos permite contar con diferentes puntos vista y nuevas ideas, aunar experiencia profesional y formativa; y no hay que olvidar que también se compartiría la responsabilidad financiera.

 

Entonces… ¿me conviene constituir una Sociedad Cooperativa?

Si trabajas de forma autónoma, pero sueles colaborar asiduamente con otros profesionales puede que os interese asociaros y constituir una Cooperativa. La unión hace la fuerza es la máxima del espíritu cooperativista.

Si tu modelo de negocio está creciendo, necesitas contar con un equipo y te gustaría apostar por un modelo económico democrático a la hora de tomar decisiones, asumir los riesgos y repartir los beneficios, entonces es el momento de crear tu cooperativa.

¿Te gustaría recibir asesoramiento sobre las Sociedades Cooperativas? ¡En FAECTA podemos ayudarte! Puedes ponerte en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras sedes territoriales.