Sociedad cooperativa VS emprendedor de responsabilidad limitada, ESA ES LA CUESTIÓN.


Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /furanet/sites/faecta.coop/web/htdocs/wp-content/themes/faecta/single.php on line 27

 

Vamos a hacer una comparación fácil de entender, con aspectos básicos, para que puedas conocer las ventajas e inconvenientes que tendrían cada una aplicada a tu caso. ¡Empezamos!

 

Sociedad cooperativa VS. emprendedor de responsabilidad limitada

 

Definición

El emprendedor de responsabilidad limitada se define como aquella persona física que realiza de forma habitual, en nombre propio y por medio de su empresa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Las sociedades cooperativas están formadas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Se estructura y funcionan democráticamente.

Por otro lado, las sociedades cooperativas están constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

 

Número de personas socias

Tras leer ambas definiciones podemos sacar la primera diferencia. El emprendedor o emprendedora de responsabilidad limitada se lanza a la aventura de emprender en solitario, mientras que en las sociedades cooperativas son varias personas (mínimo 2) las que se asocian para constituir su Cooperativa.

¿Cuántas personas hacen falta para crear una cooperativa?

En Andalucía con la última modificación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas es posible constituir una cooperativa sólo con 2 personas. #AHORASOLO2. Con esta novedad se busca impulsar el emprendimiento responsable y cooperativo. ¡Un impulso para la economía social! Más información.

 

Responsabilidad

En este apartado encontramos otro punto diferenciador. Y es que, aunque el nombre “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” sugiere que la persona emprendedora no debe responder con su patrimonio personal antes las deudas de su empresa, esto no es del todo así.

La persona que emprenda bajo esta fórmula debe responder personalmente a todas las obligaciones que contraiga la empresa con todos sus bienes, a excepción de su vivienda habitual (siempre que esta no tenga un valor superior a los 300.000 euros – 450.000€ en poblaciones que superen el millón de habitantes).

En las sociedades cooperativas la responsabilidad social es limitada al capital aportado, por lo que las personas socias no tienen que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas de la Sociedad.

 

Capital

En ninguna de estas formas jurídicas existe una cantidad fija para establecer el capital social mínimo. En el caso de las sociedades cooperativas el capital mínimo se fija en los estatutos y será el que fijen los socios o socias. El 50% de la cantidad que fijen se desembolsará en el momento de la constitución de la cooperativa.

Este capital social puede estar formado por aportaciones monetarias o materiales como maquinaria, vehículos, etc.

 

Obligaciones fiscales

Las sociedades cooperativas tributan por el Impuesto sobre Sociedades, pero se les aplica el régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

La base Imponible estará compuesta por los resultados cooperativos, que tributan al 20% (25% en las cooperativas de crédito); y los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25% (30% en las cooperativas de crédito).

Además, las cooperativas de trabajo se benefician de una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades.

Los emprendedores de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto puede ser un inconveniente en caso de altos beneficios, porque el IRPF es mayor que el Impuesto sobre Sociedades.

 

¿Sabías que…?
Si finalmente se opta por el Régimen General, existe la posibilidad de que las personas que sean socios/as tengan derecho a desempleo.

 

Régimen de la Seguridad Social

La persona que opte por ser emprendedor de responsabilidad limitada tendrá que darse de alta como autónomo. Sin embargo, en las sociedades cooperativas existen dos opciones, los socios y socias pueden elegir mediante votación entre el Régimen General o el de Autónomos. Eso sí, una vez decidido, será el mismo para todos.

 

Distribución de beneficios

Obviamente, el emprendedor de responsabilidad limitada trabaja a cuenta propia, los beneficios que genere con su empresa serán para sí mismo.

En las cooperativas de trabajo los beneficios se distribuyen en función del trabajo aportado, no solo se basan en la aportación de capital como pasa en otro tipo de sociedades. Esta recompensa al trabajo es una gran motivación para los socios y las socias de las cooperativas.

 

¿Entonces qué te interesa más? ¿Ser emprendedor de responsabilidad limitada o crear una sociedad cooperativa?

Todo depende de si quieres emprender en solitario (con los riesgos que supone para tu capital personal) o en equipo.

Desde nuestro punto de vista, emprender en equipo siempre suma cosas positivas: más apoyo, más conocimiento, más ideas, más contactos… ; y minimiza lo negativo: menos riesgo, menos miedo, menos incertidumbre…

O, si estás pensando en empezar tu negocio y crees firmemente que quieres trabajar en equipo y apostar por un modelo económico democrático a la hora de tomar decisiones, asumir los riesgos y repartir los beneficios, entonces es el momento de crear tu cooperativa.

¿Te gustaría tener algo más de información sobre las sociedades cooperativas? ¡Acude a FAECTA! Somos la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA) representamos y defendemos los intereses de las cooperativas de trabajo en Andalucía.

Puedes contactar con nosotros en nuestras sedes territoriales, nos encontrarás en todas las provincias de Andalucía. Nuestro equipo estará encantado de ayudarte a dar los primeros pasos, informarte y asesorarte sobre todo lo que necesites.

En la actualidad, estamos trabajando con el proyecto Coopolis 2.0, una iniciativa que cuenta con el apoyo del Fondo Social Europeo (FSE), para ayudar a las personas que quieren emprender en colectivo bajo la fórmula del cooperativismo. ¡Infórmate! Web proyecto Coopolis.

 

Compara otras formas jurídicas…

Puedes consultar nuestros posts anteriores:

  • Sociedad Cooperativa VS Sociedad Limitada
  • Sociedad Cooperativa VS Autónomo
  • Sociedad Cooperativa VS Sociedad Anónima