Sociedad cooperativa VS Sociedad Anónima, ESA ES LA CUESTIÓN


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En esta ocasión vamos a comparar las sociedades anónimas con las sociedades cooperativas; vamos a conocer sus características principales, para que puedas ver las ventajas y desventajas que tienen cada una para tu caso y puedas decidir cuál te conviene más. ¡Allá vamos!

 

Sociedad cooperativa VS. sociedad anónima

 

Definición

La sociedad anónima (S.A.) es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, por lo que sus socios no tienen que responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Hasta este punto suena muy similar a las Sociedades Limitadas, ¿no? Sin embargo, la sociedad anónima está pensada para las grandes empresas en las que participarán muchos accionistas, por ello no están tan extendidas como las sociedades limitadas. Otra diferencia destacable de este tipo de sociedades es que pueden cotizar en el mercado de valores y son supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Además, por ley, las sociedades bancarias, farmacéuticas, gestoras de fondos de pensiones, leasing, seguros; así como las que quieran cotizar en bolsa, deberán constituirse como sociedades anónimas.

Por otro lado, las sociedades cooperativas están constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

En las sociedades cooperativas:

  • Una persona = Un voto (son empresas democráticas)
  • Las personas están por encima del capital.
  • Se reparten los beneficios proporcionalmente a la actividad realizada.

 

Al escuchar hablar de cooperativas nos viene a la cabeza la idea de cooperativas agrícolas. Pero se pueden constituir cooperativas en cualquier sector: colegios, clínicas dentales, asesorías, agencias de publicidad. ¡Acabemos con el mito!

¿Y que diferencia a las sociedades cooperativas del resto de formas jurídicas? LAS PERSONAS. En las cooperativas, lo importante es el factor humano. Las personas que trabajan en ella son las que dirigen la empresa y todas participan y tienen el mismo peso en la toma de decisiones.

 

Número de personas socias

¿Cuántos socios y/o socias tenemos que ser para formar una sociedad cooperativa? ¿Y una sociedad anónima?

En Andalucía, gracias a la última modificación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas ahora solo hacen falta 2 personas para formar una cooperativa. #AHORASOLO2 ¡Un impulso al cooperativismo y al emprendimiento! Más información.

Las sociedades anónimas pueden formarse con una única persona, siendo así, una sociedad anónima unipersonal. Y no tienen un número máximo de socios.

 

Responsabilidad

Tanto en las sociedades anónimas, como en las sociedades cooperativas, la responsabilidad social es limitada al capital aportado. Esto significa que las personas socias no tienen que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas de las sociedades.

 

Capital

En este punto encontramos una de las diferencias más significativas, ya que para constituir una sociedad anónima se requiere un capital mínimo bastante alto.

La Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de 60.000€, que quedará dividido en acciones nominativas o al portador. En el momento de la constitución deberá estar desembolsado al menos un 25% de este capital, es decir, 15.000€.

Sin embargo, en las sociedades cooperativas no existe una cantidad fija para establecer el capital social mínimo para constituir la cooperativa. El capital mínimo se fijará en los estatutos según lo que sus socios o socias consideren necesario y su división será en participaciones. Eso sí, el 50% de la cantidad que fijen se desembolsará en el momento de la constitución de la empresa.

En ambas formas jurídicas el capital social puede estar formado por aportaciones monetarias o en material (por ej.: una furgoneta, maquinaria, equipos informáticos).

 

Obligaciones fiscales

Las sociedades anónimas están obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades (un 25%) y el IVA. Un aspecto importante a resaltar es que los beneficios tributan dos veces, te lo explicamos de forma sencilla.

Por un lado, la empresa pagará un 25% de impuestos sobre beneficios por el Impuesto de Sociedades; y después estos beneficios tributarán en la declaración de la renta de los socios y socias, a carácter personal.

Las sociedades cooperativas también tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Pero, aquí encontramos otra diferencia; y es que, a las cooperativas se les aplica un régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

La Base Imponible está formada por resultados cooperativos y resultados extracooperativos. Los resultados cooperativos tributan al 20% (25% para las cooperativas de crédito) y los resultados extracooperativos tributan al tipo general del 25 % (30 % para las cooperativas de crédito).

 

¿Sabías que…?
Además, las cooperativas de trabajo tienen una bonificación del 50% en el impuesto de sociedades.

 

Régimen de la Seguridad Social

Como ya hemos explicado en posts anteriores, en las sociedades cooperativas los socios y socias trabajadores pueden elegir el régimen de la Seguridad Social que más les interese (General o de Autónomos). Se decidirá democráticamente, mediante votación, y será el mismo para todos los socios de la cooperativa. Si finalmente se opta por el Régimen General, existe la posibilidad de que las personas que sean socios/as tengan derecho a desempleo.

En las sociedades anónimas existe obligación de darse de alta como autónomo si:

  • Tienes más del 50% del capital de la empresa.
  • Tienes menos del 50% del capital, pero convives con familiares directos que también son socios, siempre y cuando la suma de vuestras participaciones supere el 50%.
  • Desempeñas funciones de dirección o gerencia de la sociedad, y además, tienes más del 25% de las participaciones. Si no se llega a ese porcentaje, existe la posibilidad de afiliarse en el Régimen General asimilado, pero no se tendrá derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial)

Si no cumples ninguna de estas condiciones, puedes afiliarte en el Régimen General.

 

Distribución de beneficios

En las sociedades anónimas el reparto de beneficios se hará en función de la participación que tenga la persona socia o accionista. Mientras que en las cooperativas de trabajo los beneficios se distribuyen en función del trabajo aportado, y no del capital.

Esta forma colectiva de entender la empresa es una gran motivación para las personas que la forman, y además ayuda a que crear empleo estable y de calidad porque se mira por el bien de todo el colectivo.

 

Y para terminar…

Tras leer este post, habrás podido ver las diferencias básicas entre las sociedades cooperativas y las sociedades anónimas. Si necesitas más información, te ha quedado alguna duda o te has decidido a poner en marcha tu proyecto bajo la fórmula cooperativa estaremos encantados de atenderte.

La Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA) está presente en todas las provincias andaluzas, visita tu sede más cercana o contacta con nosotros. Web de FAECTA.

 

Si quieres seguir informándote…

Puedes consultar nuestros posts anteriores:

  • Sociedad Cooperativa versus Sociedad Limitada
  • Sociedad Cooperativa VS Autónomo
  • La oportunidad perfecta para emprender en cooperativa es AHORA